TITULOS DE SIMPLE LEGITIMACION
Los llamados títulos impropios.
Los tratadistas la doctrina los llama Títulos de crédito impropios
Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 5o.- Son
títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal
que en ellos se consigna
-
Cuando un título
de crédito circula lo hace plenamente porque ese es su destino.
Artículo 6o.- Las disposiciones de este Capítulo no son aplicables
a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a
circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a
exigir la prestación que en ellos se consigna.
Del
mencionado artículo se desprende que son
los títulos de simple legitimación aquellos que sirven exclusivamente
para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se
consigna.
Títulos de
simple legitimación:
-
Sirven para legitimar al que tiene derecho a una
prestación, pero de ninguna manera son aptos para transferir a su poseedor
ningún derecho autónomo y literal,
condición imprescindible para constituir un título de crédito.
-
Son
documentos que si se extravían se pierde al mismo tiempo, de momento el derecho
a recuperar la propiedad o a recibir el servicio que, de no haberse perdido, se
probaría que fue pagado o entregado al deudor.
-
Al
extraviarlos se complica el ejercicio de ese derecho, es solo porque no se
podrá hacer valer mediante la forma y método ordinarios al tipo de operación
(al enseñarlo), sin embargo no debe pensarse que se perdió, por ejemplo, la
propiedad del abrigo, del automóvil, el derecho al transporte o al premio
ganado, pues se hará valer con facilidad demostrando cualquier manera, desde un
simple reconocimiento ocular, hasta una interpelación o probatoria judicial,
que el bien o el servicio pertenece al interesado.
-
Circulan aparentemente en forma igual a como circulan los títulos de crédito.
Circulan aparentemente en forma igual a como circulan los títulos de crédito.
-
En dichos títulos no se producen los fenómenos
de incorporación (incorporación de un
derecho real o personal) y autonomía
(derecho independiente, en el sentido de
que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio,
distinto del derecho que tenia o podría tener quien le transmitió el titulo)
-
Cuando
circulan lo hacen anormalmente, por ser títulos no destinados a circular.
Un autor los define
como documentos confundibles con un título de crédito, pueden suscitar la duda
procesal de si se trata o no de un título de crédito, es fundamental en el
litigio.
EJEMPLOS:
·
Las
contraseñas de guardarropa o de estacionamiento. No son títulos autónomos ni
documentos que incorporen derechos de cobro o propiedad, son contraseñas
idóneas cuya función es facilitar un servicio. Y subsidiariamente también
cumplen con la misión de ser la factura o prueba de su compra o existencia.
·
Boletos
de ferrocarril.
·
Boletos
de avión, barco y autobús.
·
Boletos
de acceso a espectáculos.
·
Los de
rifas o sorteos
·
Las
facturas de artículos muebles
La generalidad de autores está conforme que los boletos de
ferrocarril y de teatro y las fichas de
guardarropa, no son títulos de crédito.
No son
documentos que hayan sido emitidos para circular o para ser negociados
El Billete de Lotería
En algún momento en alguna sentencia del Tribunal superior del Distrito
Federal y Territorios Fedeales resolvió que los billetes de lotería son títulos
de credito.
La doctrina dominante
establece que los billetes de lotería no incorporan derechos de crédito, ni
funcionan en ellos la autonomía, por lo que son simples títulos de legitimación
e identificación.
Tesis:
|
Semanario
Judicial de la Federación
|
Quinta
Época
|
341623
8 de 23
|
Tercera
Sala
|
Tomo
CXVII
|
Pag.
511
|
Tesis
Aislada(Civil)
|
LOTERIA,
NATURALEZA DE LOS BILLETES DE.
Los
billetes de lotería no son títulos de crédito, sino que caen dentro de los
dispuesto por el artículo 6o. de la ley de la materia, esto es, son documentos
que no están destinados a circular y sirven para identificar a quien tiene
derecho de percibir la prestación que en ellos se consigna, ya que representan
el derecho a una prestación futura que se convierte en realizable cuando el
billete sale premiado, de manera que el tenedor de buena fue de esta clase de
documentos puede exigir en su caso la prestación respectiva. Ahora bien, de
acuerdo con el decreto presidencial de diecisiete de agosto de mil novecientos
veinte, reformado, dichos billetes son títulos al portador ordinarios, a los
que se aplica perfectamente la disposición del artículo 800 del Código Civil, y
por lo mismo, no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el
poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.
Amparo
civil directo 3069/52. Stransky Khon Arturo. 30 de julio de 1953. Unanimidad de
cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Ejemplo: Sorteo del Zodiaco, Pronósticos deportivos, Progol, Pro Hit,
Pro Touch, Melate, Chispazo.
-
Existe una clara incorporación del derecho de
cobro de la cantidad concursada y ganada.
-
Para cobrar se debe exhibir.
-
Es autónomo en tanto que la adquisición de mala
fe no es causa para que no se pague.
-
No admite los elementos de literalidad y
legitimación. No se emite al portador aunque es el quien posee el derecho al
cobro
-
Oferta hecha como una declaración unilateral,
pero no en el titulo sino en una campaña publicitaria y no formal.
-
No es negociable, pues hasta el sorteo el único
derecho que incorpora es el de
esperanza, y por lo tanto no se emiten a la orden ni al portador, sino al
adquiriente simple.
La
Póliza de seguro
La póliza
de seguro no es un título de crédito, en los términos del artículo 5, 6 y 14 de
la LGTOC
Artículo
14.-
Los
documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los
efectos
Previstos
por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados
por la Ley y que ésta no presuma expresamente
·
La póliza es susceptible de transferirse, no
se creó para ser negociada, sino para probar la existencia de un contrato.
·
Las acciones judiciales contra la aseguradora
no tienen origen en la póliza, sino en
el contrato, cuya existencia se prueba con la póliza
·
La SCJN ha dictado de manera expresa que tal
documento, la póliza de seguro posea carácter de título de crédito
·
.
·
Las características del billete de lotería
y de la póliza de seguro pueden propiciar que se confundan con los títulos de crédito
en términos de la LGTOC pero en realidad son documentos que solo son similares,
son atípicos y están emparentados con el título típico..
LOS TITULOS DE CREDITO COMO
COSAS MERCANTILES- DOCUMENTOS MERAMENTE PROBATORIOS Y DOCUMENTOS
CONSTITUTIVOS-DISPOSITIVOS.
LOS
TITULOS DE CREDITO COMO COSAS MERCANTILES:
Son cosas mercantiles
según el artículo 1 de la LGTOPC y
reciben el tratamiento de Cosas Mercantiles Muebles.
·
Nulidad de los títulos: es incorrecto desde el punto
de vista técnico.
·
Nulo: se aplica a los actos y relaciones jurídicas
pero no a las cosas.
·
De una cosa puede decirse que tenga o no
existencia material.
·
Pero no que sea jurídicamente nula.
·
La jurisprudencia habla incorrectamente de
letras de cambio nulas. La letra de cambio tiene o no existencia material. Lo único
que puede ser calificado nulo son los derechos y las obligaciones incorporados
en los títulos.
DOCUMENTOS
MERAMENTE PROBATORIOS Y DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS-DISPOSITIVOS
Cervantes Ahumada propone un
método para identificar el título de crédito y los que pueden confundirse con él,
con base en una clasificación de los documentos elabora en función del objetivo
jurídico principal de cada uno:
·
DOCUMENTO PROBATORIO: documentos que prueban
la existencia de un negocio jurídico.
·
DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS: documentos que constituyen un negócio jurídico
·
DOCUMENTOS DISPOSITIVOS: documentos que
permiten disponer de un derecho derivado de un negocio jurídico.