martes, 3 de noviembre de 2015

TITULOS DE SIMPLE LEGITIMACION



TITULOS DE SIMPLE LEGITIMACION
Los llamados títulos impropios.
Los tratadistas la doctrina los llama Títulos  de crédito impropios

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna
-          Cuando un título de crédito circula lo hace plenamente porque ese es su destino.

Artículo 6o.- Las disposiciones de este Capítulo no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna.
Del mencionado artículo se desprende que son  los títulos de simple legitimación aquellos que sirven exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna.






Títulos de simple legitimación:

-          Sirven para legitimar al que tiene derecho a una prestación, pero de ninguna manera son aptos para transferir a su poseedor ningún derecho autónomo  y literal, condición imprescindible para constituir un título de crédito.
-          Son documentos que si se extravían se pierde al mismo tiempo, de momento el derecho a recuperar la propiedad o a recibir el servicio que, de no haberse perdido, se probaría que fue pagado o entregado al deudor.
-          Al extraviarlos se complica el ejercicio de ese derecho, es solo porque no se podrá hacer valer mediante la forma y método ordinarios al tipo de operación (al enseñarlo), sin embargo no debe pensarse que se perdió, por ejemplo, la propiedad del abrigo, del automóvil, el derecho al transporte o al premio ganado, pues se hará valer con facilidad demostrando cualquier manera, desde un simple reconocimiento ocular, hasta una interpelación o probatoria judicial, que el bien o el servicio pertenece al interesado.
-       
   Circulan  aparentemente en forma igual a como circulan los títulos de crédito.
-          En dichos títulos no se producen los fenómenos de incorporación (incorporación de un derecho real o personal)  y autonomía (derecho independiente, en el sentido de que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenia o podría tener quien le transmitió el titulo)
-           Cuando circulan lo hacen anormalmente, por ser títulos no destinados a circular.
Un autor los define como documentos confundibles con un título de crédito, pueden suscitar la duda procesal de si se trata o no de un título de crédito, es fundamental en el litigio.

EJEMPLOS:
·         Las contraseñas de guardarropa o de estacionamiento. No son títulos autónomos ni documentos que incorporen derechos de cobro o propiedad, son contraseñas idóneas cuya función es facilitar un servicio. Y subsidiariamente también cumplen con la misión de ser la factura o prueba de su compra o existencia.
·         Boletos de ferrocarril.
·         Boletos de avión, barco y autobús.
·         Boletos de acceso a espectáculos.
·         Los de rifas o sorteos
·         Las facturas de artículos muebles
La generalidad de autores está conforme que los boletos de ferrocarril y de teatro y  las fichas de guardarropa, no son títulos de crédito.
                No son documentos que hayan sido emitidos para circular o para ser negociados


El Billete de Lotería
En algún momento en alguna sentencia del Tribunal superior del Distrito Federal y Territorios Fedeales resolvió que los billetes de lotería son títulos de credito.
La doctrina dominante establece que los billetes de lotería no incorporan derechos de crédito, ni funcionan en ellos la autonomía, por lo que son simples títulos de legitimación e identificación.
Tesis:
Semanario Judicial de la Federación
Quinta Época
341623        8 de 23
Tercera Sala
Tomo CXVII
Pag. 511
Tesis Aislada(Civil)

LOTERIA, NATURALEZA DE LOS BILLETES DE.

Los billetes de lotería no son títulos de crédito, sino que caen dentro de los dispuesto por el artículo 6o. de la ley de la materia, esto es, son documentos que no están destinados a circular y sirven para identificar a quien tiene derecho de percibir la prestación que en ellos se consigna, ya que representan el derecho a una prestación futura que se convierte en realizable cuando el billete sale premiado, de manera que el tenedor de buena fue de esta clase de documentos puede exigir en su caso la prestación respectiva. Ahora bien, de acuerdo con el decreto presidencial de diecisiete de agosto de mil novecientos veinte, reformado, dichos billetes son títulos al portador ordinarios, a los que se aplica perfectamente la disposición del artículo 800 del Código Civil, y por lo mismo, no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.


Amparo civil directo 3069/52. Stransky Khon Arturo. 30 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

Ejemplo: Sorteo del Zodiaco, Pronósticos deportivos, Progol, Pro Hit, Pro Touch, Melate, Chispazo.
-          Existe una clara incorporación del derecho de cobro de la cantidad concursada y ganada.
-          Para cobrar se debe exhibir.
-          Es autónomo en tanto que la adquisición de mala fe no es causa para que no se pague.
-          No admite los elementos de literalidad y legitimación. No se emite al portador aunque es el quien posee el derecho al cobro
-          Oferta hecha como una declaración unilateral, pero no en el titulo sino en una campaña publicitaria y no formal.
-          No es negociable, pues hasta el sorteo el único derecho que incorpora  es el de esperanza, y por lo tanto no se emiten a la orden ni al portador, sino al adquiriente simple.





La Póliza de seguro

La póliza de seguro no es un título de crédito, en los términos del artículo 5, 6 y 14 de la LGTOC
Artículo 14.-
Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos
Previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente




·         La póliza es susceptible de transferirse, no se creó para ser negociada, sino para probar la existencia de un contrato.
·         Las acciones judiciales contra la aseguradora no tienen origen  en la póliza, sino en el contrato, cuya existencia se prueba con la póliza
·         La SCJN ha dictado de manera expresa que tal documento, la póliza de seguro posea carácter de título de crédito
·         .
·          
Las características del billete de lotería y de la póliza de seguro pueden propiciar que se confundan con los títulos de crédito en términos de la LGTOC pero en realidad son documentos que solo son similares, son atípicos y están emparentados con el título típico..


LOS TITULOS DE CREDITO COMO COSAS MERCANTILES- DOCUMENTOS MERAMENTE PROBATORIOS Y DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS-DISPOSITIVOS.




LOS TITULOS DE CREDITO COMO COSAS MERCANTILES:

 Son cosas mercantiles según  el artículo 1 de la LGTOPC y reciben el tratamiento de Cosas Mercantiles Muebles.
·         Nulidad  de los títulos: es incorrecto desde el punto de vista técnico.
·         Nulo: se aplica a los actos y relaciones jurídicas pero no a las cosas.
·         De una cosa puede decirse que tenga o no existencia material.
·         Pero no que sea jurídicamente nula.
·         La jurisprudencia habla incorrectamente de letras de cambio nulas. La letra de cambio tiene o no existencia material. Lo único que puede ser calificado nulo son los derechos y las obligaciones incorporados en los títulos.

DOCUMENTOS MERAMENTE PROBATORIOS Y DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS-DISPOSITIVOS

Cervantes Ahumada propone un método para identificar el título de crédito y los que pueden confundirse con él, con base en una clasificación de los documentos elabora en función del objetivo jurídico principal de cada uno:
·         DOCUMENTO PROBATORIO: documentos que prueban la existencia de un negocio jurídico.
·         DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS: documentos que  constituyen un negócio jurídico
·         DOCUMENTOS DISPOSITIVOS: documentos que permiten disponer de un derecho derivado de un negocio jurídico.